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LEGISLACIÓN PROVINCIAL

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DECRETO Nº 2824/84 - 22/02/2008 - Escalafón Personal No Docente
ESCALAFÓN PERSONAL NO DOCENTE
Decreto No 2824/84 1
Ambito de Aplicación.
Estructura Escalafonaria.
Ingreso.
Carrera Escalafonaria.
Ingreso y Promoción.
Concurso.
Suplementos.
Funciones.
De la Cobertura de cargos de Personal de Planta Permanente.
De la inscripción de Aspirantes.
De los Escalafones.
Resolución Nº 92.
De la vigencia de los Escalafones y otorgamiento de las Suplencias
Del Cese de los Suplentes.
De la organización de los Servicios.
Personal Excedente.
Ropa de Trabajo.
Especificaciones Técnicas del Sector Escuelas.
Licencias, Justificaciones y Franquicias.
Disposiciones Generales.
AGRUPAMIENTO PERSONAL ESCOLAR NO DOCENTE
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1.- El presente reglamento es de aplicación para el
personal escolar no docente, que presta servicios en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, comprendido en el Estatuto Escalafón y Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA
ARTICULO 2.- El agrupamiento Personal Escolar no Docente
está constituido por tres tramos de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Personal de Ejecución: Son los agentes que en relación de dependencia con las jerarquías incluidas en los tramos de Supervisión, Superior o Superior Docente, desempeñan funciones administrativas, de servicios, de mantenimiento, de producción, asistencial o especializado.
Comprende las categorías tres (3) a quince (15), ambas inclusive. (Categorías 1 y 2 según modificación del Decreto 006/99) ambas inclusive.
b) Personal de Supervisión: Son los agentes que en relación de
dependencia con el personal Superior o Superior Docente, cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de ejecución de este agrupamiento. Comprende las siguientes categorías:
16 - Jefe de Oficina (Categ. 3 según el Decreto 006/99).
17 - Jefe de Sección (Categ. 3 según el Decreto 006/99).
c) Personal Superior: Son los agentes que ejercen funciones de conducción, planeamiento y organización de las tareas del personal de este agrupamiento. Comprende la categoría 19 Jefe de División. (Categoría 4 según el Decreto 006/99).
INGRESO
ARTICULO 3.- El ingreso a este agrupamiento se hará previa
acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, y cumplimiento de los requisitos que para cada tramo y función se establezcan en el presente.
El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer la designación de personal en las categorías de ingreso, ad referéndum del Poder Ejecutivo, debiendo ratificar dichos actos de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley N° 8525.
Dicha Jurisdicción reglamentará con carácter general el sistema de selección que para cada función corresponda.
CARRERA ESCALAFONARIA
ARTICULO 5.- La carrera escalafonaria es el progreso del agente
en el agrupamiento en que revista o en los que pueda revistar como consecuencia del cambio de agrupamiento, de acuerdo con las normas vigentes.
INGRESO Y PROMOCION
ARTICULO 6.- El ingreso y la promoción de una categoría a
otra inmediata superior, de los agentes comprendidos en el Tramo de ejecución, se producirá cuando se cumplan las condiciones y oportunidades que para cada caso se establecen:
Auxiliar Administrativo: Ingreso por categoría siete (7) ( Categoría 1 según el Decreto 006/99) Requisitos: tener aprobado el ciclo completo de enseñanza media y 18 años de edad como mínimo. Promoción automática hasta la categoría quince (15) ( Categoría 2 según el Decreto 006/99), cada tres años.
Celador de Comedor o de Residencia: Ingreso por categoría nueve (9). (Categoría 1 según el Decreto 006/99). Requisitos: tener aprobado el ciclo de enseñanza media y 18 años de edad como mínimo. Promoción automática hasta la categoría quince (15) (Categoría 2 según el Decreto 006/99), cada cuatro años.
Cocinero: Ingreso por categoría seis (6) (Categoría 1 según el Decreto 006/99). Requisitos: tener aprobado el ciclo primario completo, capacitación para desempeñar las funciones y 18 años de edad como mínimo. Promoción automática hasta la categoría 10 (Categoría 1 según el Decreto 006/99), cada dos años y hasta la categoría quince (15) (Categoría 2 según el Decreto 006/99), cada tres años.
Peón General de Campo: Ingreso por categoría seis (6) ( 1 según el Decreto 006/99). Requisitos: tener aprobado el ciclo primario completo, capacitación para desempeñar la función y 18 años de edad como mínimo. Promoción automática hasta la categoría 10 (Categoría 1 según el Decreto 006/99), cada dos años y hasta la categoría quince (15) ( 2 según el Decreto 006/99), cada tres años.
Chofer: Ingreso por categoría uno (6) ( 1 según el Decreto 006/99). Requisitos: tener aprobado el ciclo primario completo, capacitación para desempeñar la función, registro para conducir y 18 años de edad como mínimo. Promoción automática hasta la categoría diez (10) ( 1 según el Decreto 006/99), cada dos años y hasta la categoría quince (15) ( 2 según el Decreto 006/99), cada tres años.
Ayudante de Cocina: Ingreso por categoría y tres (3) ( 1 según el
Decreto 006/99). Requisitos: tener aprobado el ciclo primario completo y 18 años de edad como Mínimo. Promoción automática a la categoría quince (15) ( 1 según el Decreto 006/99) cada dos años.
Portero: Ingreso por categoría tres (3) ( 1 según el Decreto 006/99). Requisitos: tener aprobado el ciclo primario completo y tener 18 años de edad como minino. Promoción automática hasta la categoría quince (15) ( 2 según el Decreto 006/99) cada dos años.
Mucama: Ingreso por categoría tres (3) ( 1 según el Decreto 006/99). Requisitos: tener aprobado el ciclo primario completo y 18 años d e edad como mínimo. Promoción automática a la categoría quince (15) 2 según el Decreto 006/99), cada dos años.
ARTICULO 7. - El ingreso al Tramo de Supervisión se hará
por concurso y serán requisitos indispensables: existencia de cargo vacante en la categoría respectiva, haber aprobado el Curso de Supervisión y reunir las condiciones generales que para cada función se establezcan:
Jefe de Oficina Administrativa: Categoría 16, ( 3 según el Decreto 006/99). Ecónomo: Ecónomo de 1ra. - Categoría 17, ( 3 según el Decreto 006/99). Ecónomo de 2da. - Categoría 16, ( 3 según el Decreto 006/99).
Mayordomo: Mayordomo de 1ra. - Categoría 17 ( 3 según el Decreto 006/99). Mayordomo de 2da. - Categoría 16 ( 3 según el Decreto 006/99).
Jefe Sección Depósitos: Categoría 17 (3 según el Decreto 006/99).
ARTICULO 8. - El ingreso al Tramo Superior se hará por concurso, siendo requisitos indispensables: existencia de cargo vacante en la categoría respectiva, haber aprobado el curso para Personal Superior y reunir las condiciones que para cada función se establezcan: Intendente: Categoría diecinueve (19) (Categoría 4 según el Decreto 006/99).
ARTICULO 9. - Podrán participar en el Curso de Supervisión
los agentes comprendidos en el Tramo de ejecución, y para el Personal Superior, los agentes que revistan en el Tramo Supervisión.
CONCURSO.
ARTICULO 10. - Los cargos del Tramo Supervisión y Superior
se cubrirán por concurso de acuerdo con lo establecido por el Decreto - Acuerdo Nº 2695/83, y las siguientes normas especificas.
a) Los concursos se realizarán durante el primer mes del receso escolar.
b) El Escalafón resultante tendrá vigencia hasta la nueva realización del concurso
c) El primer ofrecimiento de vacantes se realizará dentro de los treinta días de finalizado el concurso, por orden de méritos del Escalafón.
d) Los concursantes al inscribirse deberán especificar la zona de su preferencia.
e) Se le harán hasta dos ofrecimientos a cada concursante
escalafonado.
f) Las condiciones generales del concurso serán fijadas por el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de su Dirección General de Personal.
SUPLEMENTOS
ARTICULO 11. - Establécese para el personal comprendido en
los Tramos de Ejecución y Supervisión, un suplemento por la prestación de servicios mayor al tiempo fijado:
- Para 5 horas semanales un adicional del 15%
- Para 10 horas semanales un adicional del 30%
La extensión horaria en la prestación de servicios será de carácter permanente y no podrá llevar la jornada semanal a más de 40 horas incluyendo los sábados hasta las 13 horas.
La ampliación horaria se hará con un mínimo de cinco horas o un máximo de diez horas no pudiendo establecerse horas intermedias entre el mínimo y el máximo.
Para el cálculo de este suplemento se considerará la asignación de la categoría de revista.
ARTICULO 12. - El agente que cumpliera veintisiete (27) años
de servicios ininterrumpidos en la Administración Pública Provincial y tres (3) de permanencia en categoría quince (15) tendrá derecho a percibir una bonificación equivalente, al 100% de la diferencia entre su categoría de revista y la inmediata superior.
ARTICULO 13. - El personal comprendido en este agrupamiento
que se desempeña en establecimientos educacionales ubicados en zonas alejadas del radio urbano percibirá una bonificación, tomándose para la correspondiente liquidación la asignación de la categoría uno (1) del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, conforme con la siguiente escala:
- Alejada del radio urbano «zona rural» 20%.
- De ubicación desfavorable «zona semi-inhóspita» 40%.
- De ubicación muy desfavorable «zona inhóspita» 80%.
La clasificación de los establecimientos se realizará de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.
ARTICULO 14. - Establécese para operadores de máquinas
agrícolas y choferes de ómnibus de este agrupamiento un suplemento equivalente al 50 % de la asignación de la categoría de revista, a razón de 1/30 avas partes de ella por cada día de servicios efectivamente prestados.
Para la liquidación de este suplemento se tomará como base la escala salarial vigente en el mes de pago.
ARTICULO 15. - Para el personal de comedores, celadores,
porteros, mucamas, etc., que en relación de dependencia con jerarquías superiores desempeñen tareas generales de atención asistencial en establecimientos educacionales, se establece un suplemento equivalente a un 20% de la asignación de la categoría de revista.
ARTICULO 16. - El Suplemento por Subrogancia será percibido
de conformidad con lo establecido en el Articulo 61 del Decreto -
Acuerdo No 2695/83.
FUNCIONES
ARTICULO 17. - Administrativo: En aquellos establecimientos
donde el personal no docente, por su número o complejidad en la organización del trabajo justifique tareas administrativas, las funciones de cada cargo deberán ser establecidas y aprobadas de acuerdo con las normas vigentes, por cada Jefe de Unidad de Organización.
ECONOMO: Son funciones del ecónomo:
- Supervisar las actividades que se realizan en el ámbito del Comedor escolar, siendo su directo responsable ante la Dirección del Establecimiento y la Asociación Cooperadora.
- Programar la adquisición de comestibles y controlar calidad y cantidad.
- Programar la preparación de raciones de acuerdo con los menús y variantes establecidas y vigilar su correcta preparación e higiene.
- Establecer las normas necesarias para la atención esmerada de los comensales.
- Programar las actividades que se consideran necesarias para la inscripción de comensales, el control de asistencia y su seguimiento en cuanto a la verificación domiciliaria de su situación socioeconómica, de salud y de todo otro dato que haga el mejor conocimiento de los comensales asistentes al servicio.
- Tener bajo su custodia directa todos los elementos del servicio,
procediendo de acuerdo con las normas establecidas a efectuar su inventario. Asimismo, comunicar en su oportunidad altas o bajas que se pudieren producir
- Prever las necesidades de elementos y utensilios para el mejor funcionamiento del comedor y dar a conocer las mismas a la superioridad a través del trámite respectivo.
- Cumplimentar todos los trámites administrativos regidos por las normas vigentes y/o exigidos por la superioridad en cuanto al registro del movimiento de mercaderías y partidas asignadas. Firmar las rendiciones de cuentas y archivar toda la documentación que testimonia las actividades del servicio.
-Supervisar la asistencia del personal del comedor tomando la previsión de cubrir las posibles ausencias de acuerdo con lo que establezca la superioridad para tales circunstancias y en un todo de acuerdo con la presente reglamentación.
- Mantener a la Dirección del establecimiento informada de manera permanente sobre la marcha del Comedor Escolar.
- Colaborar con la Dirección del establecimiento y Asociación Cooperadora en todo cuanto se relacione con las funciones del comedor y asistir a las reuniones de la mencionada en segundo termino, cuando así se lo soliciten.
- Colaborar cuando así lo exijan las circunstancias en las tareas propias de los celadores y en el caso de los comedores escolares que no dispongan de estos, ejercer su función.
- Usar la indumentaria que se le provea e intervenir en el suministro de la ropa de trabajo para uso del personal a su cargo.
CELADOR: Son funciones del celador:
- Registrar la asistencia directa diaria de los Comensales.
Intervenir en la higiene de los comensales y en su disciplina desde que ingresan al servicio hasta el momento de su retiro.
- Orientar a los comensales en hábitos de buena convivencia, sociabilidad y modales para su correcto desempeño en el horario de las comidas.
- Disponer de las mesas antes y después de las comidas y guardar los utensilios una vez efectuada su limpieza.
- Colaborar a pedido del ecónomo, con las tareas administrativas, de limpieza o cocina que se consideren convenientes para un mejor funcionamiento del servicio.
COCINERO: Son funciones del cocinero:
- Preparar las comidas de acuerdo con los menús indicados por el ecónomo, guardando las normas de higiene imprescindibles para la preservación de la salud del comensal.
- Realizar la limpieza de los elementos y utensilio utilizados para la preparación y distribución de las comidas.
- Cumplir y verificar el cumplimiento de las normas de seguridad referidos a la utilización de comestibles, cocinas, fuego y otros que pudieran causar perjuicio al servicio, su personal y comensales.
- Colaborar en tareas afines a su actividad principal cuando así le fuera solicitado por la superioridad.
- Comunicar al inmediato superior cualquier anomalía observada. PEON GENERAL DE CAMPO: Son funciones del Peón General
de Campo:
- Atender en forma general y particular a los animales.
- Realizar tareas de preparación de suelo, siembra y recolección.
- Ejecutar tareas de construcción o reparación de instalaciones de campo.
- Operar con maquinarias agrícolas y velar por su conservación.
- Transmitir conocimientos prácticos a los alumnos cuando le fuere solicitado.
CHOFER: Son funciones del chofer:
- Conducir el vehículo asignado.
- Cuidar y mantener el vehículo en perfectas condiciones, siendo responsable de la mecánica ligera.
- Comunicar a su superior inmediato cualquier anomalía observada.
AYUDANTE DE COCINA: Son funciones del ayudante de cocina:
- Asistir al cocinero en todo lo referido a la preparación de las comidas.
- Efectuar la limpieza de los ambientes del comedor y la cocina.
- Colaborar en la distribución de las raciones y transportar la comida a la mesa.
- Colaborar en la limpieza de los elementos y utensilios.
- Realizar toda otra tarea que la superioridad considere conveniente asignarle para su mejor funcionamiento del servicio.
MUCAMA: Son funciones de la mucama:
- Encargarse de la limpieza y ordenamiento de ambientes, baños, muebles y otros elementos.
- Colaborar en las tareas que le sean requeridas en tanto guarden relación con su función.
CELADOR DE RESIDENCIA: Son funciones del celador de residencia:
- Mantener la disciplina y orientar en los hábitos de buena convivencia, sociabilidad y modales para lograr el correcto comportamiento del alumnado.
- Colaborar en todo tipo de tareas que le sean requeridas, afines con su función para el mejor funcionamiento de su servicio.
JEFE DE DEPOSITO: Son funciones del Jefe de Depósito:
- Entender en la recepción, almacenamiento, registró y entrega de materiales y herramientas.
- Controlar la cantidad y calidad de los materiales y herramientas que se le confíen, como así también su guarda.
- Comunicar al inmediato superior cualquier novedad o anomalía observada.
MAYORDOMO: Son funciones del mayordomo:
- Prestar servicio dentro del horario y turno que fije la dirección del establecimiento, cumpliendo las horas semanales de trabajo que determine el régimen aplicable.
- Organizar, coordinar y supervisar las actividades del personal a su cargo.
- Orientar las tareas de limpieza y mantenimiento.
- Organizar y supervisar el servicio de mensajería.
- Ocuparse del cuidado de los espacios verdes y ejecutar tareas de mantenimiento y reparaciones menores del edificio, dando aviso al superior inmediato de cualquier novedad observada.
- Controlar la asistencia diaria de los porteros e intervenir en la justificación de inasistencias y/o tardanzas.
- Usar la indumentaria que se le provea e intervenir en el suministro de la ropa de trabajo para uso de los porteros.
INTENDENTE: Son funciones del intendente:
- Prestar servicios en turnos y horarios acordes con las necesidades de las instituciones o unidades escolares del establecimiento, cumpliendo las horas semanales de trabajo en las condiciones que determine el régimen aplicable.
- Programar las actividades generales de limpieza y mantenimiento del edificio escolar, coordinando y supervisando los distintos turnos para un mejor servicio en todo el establecimiento.
- Entender en la centralización del servicio de mensajería.
- Custodiar los bienes muebles e inmuebles del establecimiento, procurando su preservación y conservación y comunicar al inmediato superior cualquier anomalía observada.
- Proveer el material necesario para el normal funcionamiento del servicio, llevando un registro de control de los suministros, y administrar los fondos que se le provean con oportuna rendición de cuentas.
- Entender en todas las reparaciones que sea menester realizar, presentando a la Dirección responsable del edificio el presupuesto de gastos de cada ejecución.
- Comunicar las ausencias del personal de servicios a la dirección de la unidad escolar o institución que corresponda.
- Usar indumentaria que se le provea, y entender en el suministro de ropa de trabajo para uso de todo el personal de servicios del establecimiento.
PORTERO: Son funciones del portero:
- Prestar servicio dentro del horario y turno que fije el régimen aplicable.
- Usar la indumentaria que se le provea.
- Efectuar la limpieza diaria de los ambientes escolares y demás dependencias y semanalmente la limpieza general.
- Mantener el local y las instalaciones en buenas condiciones de higiene y orden.
- Retirar residuos y mantener limpios los espacios libres y la casa habitación si estuviera desocupada.
- Asistir al docente en la atención del alumno dentro del establecimiento.
- Preparar el servicio de refrigerio para el personal.
- Participar en la atención del servicio escolar de copa de leche.
- Realizar las diligencias y comisiones de mensajería y atender los recaudos que se le encomienden para el servicio exclusivo de la escuela.
- Colaborar en las tareas requeridas en tanto guarden relación con su función.
PERSONAL TEMPORARIO
(TEXTOS ARTICULOS 18 AL 23 DEL DECRETO 2824/84, SUSTITUIDOS POR DECRETO 341/95)
ARTICULO 18. - Se denomina personal temporario al designado
en virtud de las siguientes situaciones:
1) Incremento o redimensionamiento de las tareas en un servicio, a cuyos fines requiere una dotación de agentes proporcional a las mismas o para la ejecución de servicios de carácter extraordinario, eventual o temporario para cuyo, caso no se dispone de cargos presupuestarios vacantes.
2) Función vacante por inasistencia de personal titular o transitorio.
3) Cargo vacante.
Serán requisitos para revistar como Personal Temporario:
a. Ser Argentino nativo o por opción.
b. Tener entre 18 y 50 años de edad.
c. Poseer el título o la idoneidad establecidos por la reglamentación vigente para el desempeño de la función a la que aspira.
d. No encontrarse inhabilitado.
e. Presentar certificado de buena conducta.
Estos requisitos deberán ser acreditados con la documentación pertinente, la que será reservada en el establecimiento en el que el aspirante registrara su inscripción.
Previo a dar posesión al personal comprendido en el punto (1) del presente Artículo, la Dirección del establecimiento deberá solicitar la correspondiente autorización por vía jerárquica, comunicando posteriormente a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
DE LA COBERTURA DE CARGOS DE PERSONAL DE PLANTA
PERMANENTE
ARTICULO 19. - En el caso de ausencia transitoria del personal
de Planta motivadas en razón de licencias extraordinarias o cuando el cargo quedara vacante, la cobertura del mismo se realizará con los reemplazantes naturales de la siguiente manera:
a) Ausencia del Ecónomo: El agente de mayor antigüedad que revista como Celador.
b) Ausencia del Cocinero: El agente de mayor antigüedad que revista como Ayudante de Cocina.
c) Ausencia del Intendente: El agente de mayor antigüedad que revista como Mayordomo.
d) Ausencia del Mayordomo: El agente de mayor antigüedad que revista como Portero.
Cuando no existan en el establecimiento agentes que cumplan las funciones del reemplazante natural de acuerdo con los puntos mencionados precedentemente, se cubrirá la ausencia con personal titular o interino de comedores o porteros o, en su defecto, con personal transitorio de este agrupamiento que reuniendo las condiciones exigidas para el cargo acredite mayor antigüedad.
Todas las novedades surgidas de estas situaciones deberán ser comunicadas por la Dirección del establecimiento a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura.
DE LA INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES
ARTICULO 20. - A los fines de la cobertura de suplencias,
cada establecimiento deberá habilitar anualmente un registro de aspirantes durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de febrero.
El llamado a inscripción se realizará por los medios de difusión existentes en el área de influencia del establecimiento, en cuyo local, paralelamente, deberá exhibirse copia del llamado a inscripción como asimismo del presente reglamento.
Los aspirantes podrán inscribirse hasta en tres (3) establecimientos de cada uno de los niveles y modalidades en los cargos para los cuales reúna todos los requisitos establecidos en el Artículo 18º.
A los fines de la inscripción los aspirantes deberán presentar una Declaración Jurada por duplicado, en la que consignarán sus datos personales, títulos y otros antecedentes. Para su validez, conjuntamente con la declaración jurada deberán presentar fotocopia autenticada por la autoridad competente de toda la documentación y/ o antecedentes a que haga referencia.
La Dirección del establecimiento deberá disponer la apertura, o -en su caso - reapertura del registro de aspirantes a suplencias por un período de diez (10) días, cuando:
- Se incorpore al establecimiento un nuevo cargo o función, para los cuales no haya aspirantes inscriptos.
- Se prevea la posibilidad de agotar el escalafón de suplentes.
- No hubiere aspirantes inscriptos en el período reglamentario.
DE LOS ESCALAFONES
ARTICULO 21.- Sobre la base de las inscripciones registradas,
la Dirección del establecimiento confeccionará junto con un representante designado por U.P.C.N., un escalafón por cada uno de los cargos el primer día hábil posterior al cierre de la inscripción para establecer orden de prelación determinado teniendo en cuenta las siguientes pautas:
(El presente Artículo esta reglamentado por la Resolución Ministerial 92/92, trascripto in fine)
*Antigüedad en el cargo o función: 0.02 punto por mes, hasta un
máximo de 10 puntos.
*Título:
- Nivel Primario: 1 punto
- Nivel Medio: 2 puntos
*Concepto obtenido en la función:
Muy Bueno: 2 puntos.
Bueno:1 punto.
*Asistencia a Cursos - hasta un máximo de 5 puntos.
De más de 40 horas de duración: 1 punto.
De 30 a 39 horas de duración: 0,50 puntos.
De 20 a 29 horas de duración: 0, 25 puntos.
Hasta 19 horas de duración: 0, 10 puntos.
*Otros antecedentes que valoricen el desempeño de la función a
la que aspira. Servicios Ad-Honorem y Comisiones Especiales: 0,50 punto hasta un máximo de 10 puntos.
En los escalafones confeccionados conforme las calificaciones obtenidas por cada aspirante, se determinará:
- Número de Orden Obtenido conforme la valoración de antecedentes.
- Apellido y Nombres Completos,
- Tipo y Número de Documento.
- Domicilio y Teléfono.
- Título.
- Otros establecimientos donde se haya inscripto cada aspirante.
- Discriminación del Puntaje Obtenido.
*Puntaje Total Obtenido.
- En caso de empate se designará al aspirante de mayor antigüedad en el establecimiento.
- De no darse la situación anteriormente planteada se definirá a través de un sorteo.
- Confeccionado el escalafón, se labrará un acta con los resultados obtenidos por los aspirantes, que deberán contar con la firma de representantes de U.P.C.N.
- La Dirección del Establecimiento deberá remitir copia de los escalafones obtenidos y de las actas labradas al Supervisor respectivo y a la U. P.C.N. dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su confección definitiva.
Los escalafones definitivos confeccionados con todos estos datos serán exhibidos en forma permanente en un lugar visible y accesible del establecimiento.
DE LA VIGENCIA DE LOS ESCALAFONES Y OTORGAMIENTO DE LAS SUPLENCIAS
ARTICULO 22.- El escalafón resultante tendrá vigencia durante
un (1) año, hasta la elaboración del que surja de las nuevas inscripciones a que se convocará conforme lo establecido en el Articulo 20, siendo la Dirección del establecimiento responsable directa del estricto cumplimiento del orden de prelación resultante para la asignación de suplencias en cada uno de ellos.
Cada aspirante conservará su derecho de turno por el término de sesenta (60) días corridos, caducando cuando no asumiera la función.
A efectos del control de tal medida, cada establecimiento deberá llevar una carpeta anual que contendrá la siguiente documentación:
- Constancias de llamado a inscripción.
- Declaraciones Juradas presentadas por los aspirantes.
- Escalafones confeccionados.
- Actas labradas, con la firma del Director y el representante de
U.P.C.N.
- Pedidos de revocatoria y apelación con las correspondientes resoluciones, si los hubiere.
- Constancia de los ofrecimientos realizados.
- Fundamentación de no aceptación de los ofrecimientos realizados.
- Certificado de aptitud psicofísica de los aspirantes que hubieran aceptado.
Toda otra documentación relacionada que contribuya a aclarar a los aspirantes cualquier situación surgida de la puesta en vigencia del escalafón resultante.
Ante el ofrecimiento de una suplencia, el aspirante deberá presentar certificado de aptitud psicofísica, o constancia de haberse presentado ante el organismo médico oficial.
Si se produjeran dos o más suplencias simultáneas, la Dirección del establecimiento las ofrecerá en elección, por orden de escalafón, haciendo conocer previamente sus características a los aspirantes.
Los aspirantes inscriptos que no aceptaran las suplencias ofrecidas perderán su derecho de turno en el escalafón correspondiente, salvo que documentaran ante la Dirección del establecimiento y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al ofrecimiento, alguna de las siguientes situaciones de excepción:
- Enfermedad debidamente certificada por organismo oficial competente.
- Duelo por fallecimiento de cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
- Casamiento.
- Maternidad
- Convocatoria a presentarse ante autoridad militar.
Cuando un agente se hubiera desempeñado durante un plazo no inferior a veinte (20) días en la misma función, y el titular se reintegrare al servicio en un lapso de entre uno (1) y treinta (30) días corridos, aquel tendrá de derecho a continuar en la función suplida, siempre que no se hallase desempeñando otra.
No serán computados dentro del lapso de reintegro precedente los días correspondientes a período de receso escolar de invierno y verano y de vacaciones anuales (este párrafo fue agregado por el Decreto 2113/98).
La Dirección del establecimiento deberá comunicar a la Dirección
General de Recursos Humanos toda novedad relativa a la cobertura de funciones o cargos mediante el régimen de suplencias.
DE LA LIMITACIÓN DE LOS REEMPLAZOS
ARTICULO 22 BIS.- Al personal temporario que se desempeñe
efectivamente como reemplazante y que hubiere sido designado
como consecuencia del usufructo de licencias encuadradas en los Artículos 14º (con goce total o parcial de haberes), 16º, 17º, 22º, 23º (con goce de haberes), 24º, 29º, 34º, 36º, 39º, 40º, 49º, (con goce de haberes), 50º, (con goce de haberes), 52º, 54º, 55º, 56º, 57º, 58º, y 61º, del Decreto Acuerdo Nº 1919/89, o en un cargo de un agente relevado o adscripto, se le limitará al 31 de diciembre de cada año, el desempeño efectivo de dicho reemplazo con la consecuente no percepción de haberes, hasta la iniciación del Período Escolar siguiente, conservando el derecho a la continuidad de su desempeño en igual función de persistir -al inicio de dicho Período Escolar- las causales que habían generado su designación, circunstancia que dará lugar a
ser incorporado nuevamente al servicio.
Exceptuase de la limitación precedentemente dispuesta, al personal reemplazante aludido en el apartado que antecede, que se desempeñe en los Comedores Escolares que brinden servicio durante los meses de enero y febrero.
Las medidas limitativas en el presente, alcanzaran al personal reemplazante de los establecimientos educativos de gestión oficial y privada.
Autorizase al Ministerio de Educación a subdelegar en los Directores Regionales de Educación y Cultura y en el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada la facultad de autorizar con carácter restrictivo y de excepción, la continuidad de la cobertura de sus funciones al personal reemplazante alcanzado por las disposiciones precedentes en casos estrictamente fundados en razones de necesidad del servicio por los Directores de los establecimientos educativos afectados, y con ratificación de los Supervisores respectivos. La decisión que se adopte deberá contar con la previa conformidad de los Señores Subsecretarios de Educación o de Cultura -según correspondiera- y del Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa. Texto agregado según el Artículo 5º del Decreto 2992/2000.
El personal escolar no docente en situación de reemplazante que se encuentre alcanzado por las disposiciones incorporadas por el Artículo 5º al Decreto 2824/84, tendrá derecho a la percepción proporcional de haberes en concepto de vacaciones anuales, una vez finalizada su prestación de servicios, de acuerdo con la escala de períodos trabajados en forma continua o discontinua según se detalla:
- Diez días de sueldo por noventa días trabajados.
- Veinte días de sueldo por ciento ochenta días trabajados.
- Treinta días de sueldo por doscientos días trabajados.
(Texto agregado según Artículo 8º del Decreto 2992/2000).
DEL CESE DE LOS SUPLENTES
ARTICULO 23.- El cese del personal temporario será dispuesto
por la Dirección del establecimiento, pudiendo producirse en cualquier momento del año conforme las siguientes situaciones:
- Reintegro al cargo o función del agente que hubiera hecho uso de licencia.
- Ocupación del cargo por personal permanente.
- Supresión del cargo de la planta escolar.
- Comprobarse documentalmente y sin requerir sumario previo alguna de las causales que se detallan a continuación:
- Falseamiento de datos o irregularidades cometidas al inscribirse como aspirante a suplencias.
- Incompatibilidad horaria.
DE LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 24.- Cuando la complejidad del servicio lo justifique
corresponderá la existencia del personal Superior y de Supervisión de acuerdo con las siguientes normas:
ADMINISTRATIVO: Jefe de Oficina del que dependen como mínimo dos agentes del Tramo Ejecución.
ECONOMO:
ECONOMO DE 1º: del que dependen como mínimo, tres agentes del Tramo Ejecución.
ECONOMO DE 2º: del que dependen hasta dos agentes del Tramo Ejecución.
MAYORDOMO:
MAYORDOMO DE 1º: del que dependen como mínimo siete agentes del Tramo Ejecución.
MAYORDOMO DE 2º: del que dependen como mínimo cuatro agentes del Tramo Ejecución.
Cuando funcione en un mismo edificio más de un establecimiento escolar, se considerará la suma total de cargos del Tramo de ejecución para establecer el nivel del cargo de Mayordomo.
INTENDENTE: Cuando funcionen tres o más establecimientos y/o
organismos en un mismo edificio y que sume el servicio, como mínimo, doce cargos del Tramo Ejecución.
Cuando en un edificio escolar funcione más de un establecimiento o institución, se producirá la centralización de los servicios generales y de mantenimiento dependientes de la dirección que tenga bajo su responsabilidad el edificio.
PERSONAL EXCEDENTE
ARTICULO 25.- Cuando por razones de servicio escolar sea
necesario reducir las plantas de los establecimientos escolares correspondientes a este agrupamiento, el personal titular será reubicado en establecimientos de la zona, siendo de aplicación los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 8525.
ROPA DE TRABAJO
ARTICULO 26.- (TEXTO VIGENTE POR EL DECRETO 3836/
99).
- Ropa de Trabajo: La Administración Pública Provincial entregará a sus agentes las prendas que se detallan a continuación, las que deberán ser de buena calidad y adecuadas al uso que se destinen. Su entrega se efectuará en el transcurso de un (1) año, siendo el mismo comprendido por el período de junio a junio del próximo año calendario.
El uso de las prendas es obligatorio. La calidad y adaptación se
convendrá entre la Administración y la Entidad Sindical.
ESPECIFICACIONES TECNICAS. SECTOR ESCUELA:
INTENDENTE, MAYORDOMO, ECÓNOMO, CHOFER:
Personal Femenino: Un año: Una camisa y una pollera tipo de vestir, al año siguiente: un guardapolvo, un calzado tipo zapatilla,
intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente; un abrigo tipo cárdigan o (cada dos años).
Personal Masculino: Un año: una camisa y un pantalón tipo de vestir, al año siguiente una camisa, un pantalón tipo grafa y un calzado tipo zapatilla, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente; un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
CELADOR:
Personal Femenino: Un año: una camisa y una pollera tipo de vestir, al año siguiente: un guardapolvo, un calzado tipo zapatilla y un guardapolvo PVC, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente; un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
Personal Masculino: un año: una camisa y un pantalón tipo de vestir, al año siguiente una camisa, un pantalón tipo grafa, un par de zapatillas y un guardapolvo PVC, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente; un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
ADMINISTRATIVO Y ASISTENTE SOCIAL:
Personal Femenino: Una camisa y una pollera tipo de vestir (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo de vestir (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
PORTEROS:
Personal Femenino: Un guardapolvo (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
Todo el Personal: Un calzado tipo zapatillas (todos los años), un par de botas de goma caña corta (cada tres años).
MUCAMAS:
Personal Femenino: Un guardapolvo (todos los años) y un abrigo
tipo cárdigan (cada dos años).
Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
Todo el Personal: Un calzado tipo zapatillas, un delantal de PVC y
dos cofias (todos los años). Se deberá suministrar para aquellos agentes que realicen la función de porteros una capa de lluvia (cada cinco años) por establecimiento escolar.
MANTENIMIENTO:
Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) y un par de botines comunes (todos los años).
CELADOR:
Personal Femenino: Una camisa y una pollera tipo de vestir (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo de vestir (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Todo el Personal: Un calzado tipo zapatillas (todos los años).
FUNCIONES EN COMUN:
(Estas funciones prevén exclusivamente las necesidades de provisión de prendas de aquellas que no están comprendidas en las especificaciones técnicas de cada sector).
ADMINISTRATIVOS, ASISTENTE SOCIAL, PORTEROS Y TELEFONISTAS:
Personal Femenino: Una camisa y una pollera tipo de vestir (todos los años), un abrigo tipo blazer (cada dos años).
Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo de vestir (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
MANTENIMIENTO, SERVICIOS GENERALES, SERENOS, JARDINEROS Y PEON DE PATIO:
Personal Femenino: Un guardapolvo cuadrillé (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
Todo el Personal: Un par de botas de goma caña corta (cada tres
años) y una capa de lluvia (cada cinco años).
ORDENANZA:
Personal Femenino: Un año: una camisa y una pollera tipo de vestir, al año siguiente un guardapolvo cuadrillé, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente; un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), Personal Masculino: Un año: una camisa y un pantalón tipo de vestir, al año siguiente una camisa y un pantalón tipo grafa, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente; un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
COCINERO Y AYUDANTE DE COCINA:
Personal Femenino: Un año: un guardapolvo cuadrillé; al año siguiente dos guardapolvos tipo cuadrillé, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente, un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
Personal Masculino: Un año: Una camisa y un pantalón tipo grafa,
al año siguiente dos camisas y dos pantalones tipo grafa,
intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente. Un abrigo tipo cárdigan (cada dos años)
Todo el Personal: Un calzado tipo zapatillas, un delantal de PVC,
dos cofias cuadrillé o grafa (todos los años) y un par de botas de
goma caña corta (cada tres años).
DEPOSITO:
Personal Femenino: Un guardapolvo cuadrillé todos los años, un
abrigo tipo cárdigan (cada dos años).
Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Todo el Personal: Un calzado tipo zapatillas (todos los años).
PEON DE CAMPO:
Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), un par de guantes de descarne y un par de botines con punteras (todos los años), un par de botas de goma caña corta (cada tres años) y una capa de lluvia (cada cinco años).
LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
ARTICULO 27.- El personal comprendido en este agrupamiento
se ajustará al régimen de licencias, justificaciones y franquicias
establecido para el Personal de la Administración Pública Provincia¡.
ARTÍCULO 28.- La licencia anual ordinaria deberá hacerse efectiva durante, los meses de receso escolar.
ARTÍCULO 29.- El Personal de Comedores Escolares que no
funcionen durante el receso escolar, podrá ser reubicado transitoriamente, si fuera necesario, en otro comedor escolar de la localidad o asignarles otras funciones acordes con el cargo que ocupa en el mismo establecimiento, hasta tanto se reinicien las actividades del servicio donde cumplen funciones con carácter permanente.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30.- El personal comprendido en este agrupamiento
tendrá todos los derechos y beneficios que confiere el Estatuto-
Escalafón para los agentes civiles de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 31.- El personal de los tramos de ejecución y supervisión prestará 30 horas semanales de labor, de lunes a viernes en horario corrido en el turno que se establezca en forma permanente de acuerdo con las necesidades del servicio. El personal del tramo superior prestará 39 horas semanales de labor de lunes a viernes.
ARTÍCULO 32.- La prestación de servicios fuera de los horarios
habituales por razones escolares excepcionales dará derecho a
compensación horaria: en días hábiles hora por hora, y en días sábados, domingos y/o feriados una hora por dos.
ARTÍCULO 33.- No será obligación para los agentes comprendidos en este agrupamiento, el cumplimento de tareas relacionadas con actividades organizadas por instituciones para - escolares.
ARTÍCULO 34.- El personal comprendido en este agrupamiento
deberá registrar su asistencia al iniciar y al finalizar su jornada de
trabajo.
ARTÍCULO 35.- El personal de este agrupamiento que haga uso de la casa - habitación para vivienda está obligado a vigilar el patrimonio del establecimiento y el edificio, fuera de las horas de
clase y en días feriados.
ARTÍCULO 36.- No podrá asignársele al personal comprendido
en el presente reglamento la tarea de traslado de escolares, desde el establecimiento a cualquier otro local fuera del mismo o al hogar de los educandos, salvo aquellos que expresamente se lo incluya en sus funciones.
ARTÍCULO 37.- El portero que sea destinado a tareas de mantenimiento (reparaciones edilicias y/o mobiliarios), jardinería, lavandería o sereno, estará obligado únicamente a esas funciones.
ARTÍCULO 38.- De las obligaciones del personal comprendido
en este reglamento quedan excluidas todas las dependencias de la Casa Habitación del Director.
ARTÍCULO 39.- Cualquier modificación que pudiera corresponder
a este reglamento, deberá ser hecha con la participación de la
entidad gremial más representativa del sector y reconocida por el
Gobierno Provincial.
ARTÍCULO 40.- De forma.
RESOLUCIÓN Nº 92, del 9 de febrero de 1996.-
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE
1º) Establecer las pautas que se deberán tener en cuenta para asignar el «Concepto» que establece el Artículo 21º del Decreto 3417/95, modificatorio de su similar Nº 2824/84, que aprueba el Reglamento para el Personal Escolar No Docente:
a) Espíritu de laboriosidad y colaboración obtenido en el cumplimiento de sus tareas: 1 punto.
b) Asistencia: 0,5 puntos.
c) Puntualidad: 0,5 puntos.
d) Eficiencia con que desempeña las tareas que le son propias: 0,5 puntos.
e) Capacidad para bastarse a sí mismo: 0,5 puntos.
f) Respeto y cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y directivas que se le imparten: 0,5 puntos
g) Presentación personal: 0,5 puntos.
h) Trato con el personal y alumnado del establecimiento: 1 punto
Los puntajes de los ítems explicitados, expresan el optimo logro, admitiendo una ponderación proporcional media.
2º) La cuenta obtenida por la evaluación de los ítems fijados en el
Artículo precedente determinará el "Concepto" que se asignará al gente, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 2 puntos: Regular
Hasta 4 puntos: Bueno
Hasta 5 puntos: Muy Bueno
Dicho «Concepto» se calificará con el puntaje establecido en el Artículo 21º del decreto 341/95
. 3º) Para hacerse acreedor al Concepto, el Personal Temporario deberá acreditar una antigüedad mínima de 30 días, continuos o
discontinuos, en el cargo y en el mismo establecimiento.
4º) Establecer que los Servicios Ad-Honorem y las Comisiones Especiales a que se hace referencia en el rubro Otros Antecedentes, se valorarán únicamente cuando tengan directa relación con las funciones específicas a las que aspira, computándose 0,50 puntos por comisión o año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses.
5º) En el rubro Cursos se tendrán en cuenta todos los certificados que presente el interesado, los que calificaran de acuerdo con lo establecido el Artículo 21º .
6º) Los escalafones serán exhibidos los tres días hábiles posterior a su confección, período durante el cual se notificará a los interesados.
7º) Hágase saber y archívese.
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